Texto oficial
Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Mincha, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y regirá hasta el pago total de los mismos.