Texto oficial
Art. 2.º Corresponde al despacho del Departamento del Interior:
1.º Todo lo concerniente al gobierno político de la República, a la conservacion el réjimen constitucional i mantenimiento del órden público;
2.º La ejecución de las leyes electorales relativas a los poderes públicos o corporaciones elejidas por votacion popular;
3.º La prorogación de las sesiones ordinarias del Congreso i la convocacion a estraordinarias;
4.º Los decretos de rehabilitacion que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitucion, acordare el Senado;
5.º La ejecucion de las leyes relativas a la policía jeneral i las demas medidas concernientes a esta materia;
6.º La demarcacion de las provincias i la subdivision territorial de ellas conforme a la Constitucion; la creacion de ciudades, villas i cualquiera otra clase de poblaciones; la designacion o variacion de las capitales de departamentos; la creacion de territorios municipales;
7.º Los asuntos municipales que, según las disposiciones vijentes, requieran la intervencion gubernativa;
8.º El censo y estadística de la poblacion;
9.º Lo relativo a la beneficencia pública i a los cementerios;
10.º El establecimiento, direccion i conservacion de los correos i telégrafos del Estado, i la vijilancia, conforme a las leyes i decretos del Gobierno, en el establecimiento i esplotacion de los telégrafos pertenecientes a particulares;
11.º La subvencion que el Estado conceda a las empresas de navegacion, de ferrocarriles i de telégrafos;
12.º El nombramiento i remocion de los Consejeros de Estado que la Constitucion atribuye al Presidente de la República;
13.º El nombramiento i remocion de los empleados de la oficina del despacho del Presidente de la República;
14.º La fijacion de los límites territoriales de la República;
15.º La custodia del gran sello del Estado;
16.º La publicacion del Diario Oficial.