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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006104.

Texto oficial

Art. 3.º Corresponde al despacho del Departamento de Relaciones Esteriores i Culto: 1.º Las disposiciones relativas al mantenimiento de las relaciones con las potencias estranjeras, al recibimiento de sus Ministros Diplomáticos i a la admision de sus cónsules i otros ajentes comerciales; 2.º La formacion, observancia i ejecucion de todos los tratados i convenciones internacionales; 3.º Publicar i comunicar a quienes corresponda, dentro i fuera del país, la declaracion de guerra; 4.º Nombrar todos los empleados diplomáticos, cónsules i demas ajentes públicos del pais en el Estranjero; 5.º Legalizar todos los documentos que deben producir efecto en el Esterior, i los que otorgados en el Estranjero deban producir efecto en Chile; 6.º Todo lo relativo al ceremonial i etiqueta en las asistencias oficiales a que concurran el Presidente de la República i Cuerpo Diplomático; 7.º Todo lo concerniente a las relaciones del Estado con la Iglesia i al servicio del Culto.