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Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006107.

Texto oficial

Art. 6.º Corresponde al despacho del Departamento de Guerra: 1.º El reclutamiento, organizacion i disciplina del ejército de línea i la distribucion de las fuerzas que lo componen; 2.º El aislamiento, organizacion i disciplina de la Guardia Nacional i su movilizacion; 3.º Todo lo relativo al armamento y conservacion de las plazas fuertes i fortalezas, i la administracion de los parques i almacenes de guerra, de las fábricas de armas, de municiones i de pólvora i maestranzas militares de propiedad fiscal; 4.º El abastecimiento de víveres i forrajes, de vestuario i de equipo i la remonta del Ejército i de la Guardia Nacional; 5.º El servicio de hacienda, de sanidad i religioso de las fuerzas de su dependencia; 6.º Los hospitales militares i los asilos de inválidos; 7.º La conservacion i reparacion de los cuarteles i demas edificios que dependen de él; 8.º Las escuelas militares i la instruccion primaria en los cuerpos del Ejército; 9.º La manutencion, depósito, guarda i canje de los prisioneros de guerra.