Texto oficial
Art. 5.º Corresponde al despacho del Departamento de Hacienda:
1.º La administracion de las rentas públicas i el cuidado de su recaudacion e inversion con arreglo a la lei;
2.º La vigilancia e inspeccion superior sobre todas las oficinas encargadas de la recaudacion, inversion, administracion, contabilidad i fiscalizacion de las rentas del Estado;
3.º Lo relativo a las casas de Moneda;
4.º Lo concerniente a los terrenos baldíos i demas propiedades nacionales cuya administracion i conservacion no estén especialmente encomendadas a otro Departamento; i al inventario de todos los bienes nacionales de cualquiera naturaleza que sean;
5.º Lo relativo a la deuda pública;
6.º Todo lo concerniente al comercio interior i esterior;
7.º La habilitacion de puertos i caletas;
8.º La formacion de la estadística de rentas i de la comercial;
9.º Lo concerniente a las instituciones de crédito i sociedades anónimas;
10.º La presentacion anual al Congreso de los presupuestos de gastos jenerales i cuentas de inversion.