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Artículo 10 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006111.

Texto oficial

II De los Ministros Art. 10. Cada uno de los Departamentos de Estado enumerados en el artículo 1.º estará a cargo de un Ministro, Secretario del Despacho, con escepcion de los Departamentos de Guerra i Marina, que serán desempeñados por un solo Ministro. El órden de precedencia de los Ministros será el asignado por el citado artículo a los respectivos Departamentos.