Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006112.

Texto oficial

Art. 11. En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designacion espresa, aquel que le suceda en el órden de precedencia establecido, subrogando al de Industria el Ministro del Interior.