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Artículo 18 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006119.

Texto oficial

Art. 18. Los jefes de seccion tendrán la direccion inmediata de sus respectivas secciones i la responsabilidad de los trabajos que se les encomienden.