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Artículo 17 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006118.

Texto oficial

Art. 17. Habrá, ademas, en las secretarías, jefes de seccion, oficiales de partes, archiveros i oficiales de número de 1.ª i 2.ª clase. Podrá nombrarse tambien oficiales supernumerarios cuando las necesidades del servicio lo exijieren.