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Artículo 23 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006124.

Texto oficial

Art. 23. Los oficiales de número desempeñarán las funciones que exija el despacho de los asuntos que corrieren por la seccion a que estén asignados i las que exija el curso i despacho de todos los asuntos de la secretaría. Los oficiales supernumerarios prestarán los mismos servicios.