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Artículo 24 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006125.

Texto oficial

Art. 24. Los porteros i mensajeros que el artículo 27 asigna a cada Departamento, desempeñarán sus oficios en la forma que determinen los reglamentos i los jefes de las respectivas oficinas.