Texto oficial
Art. 24. Los porteros i mensajeros que el artículo 27 asigna a cada Departamento, desempeñarán sus oficios en la forma que determinen los reglamentos i los jefes de las respectivas oficinas.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006125.