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Artículo 26 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006127.

Texto oficial

Art. 26. Los empleados de planta de cada Departamento serán: 1.º En el del Interior: un Sub-Secretario; dos jefes de seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase; 2.º En el de Relaciones Esteriores i Culto: un Sub-Secretario; dos jefes de seccion, de los cuales uno desempeñará las funciones de traductor e intérprete, debiendo poseer, a lo ménos, los idiomas frances e ingles; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase; 3.º En el de Justicia e Instrucci�n Pública: un Sub-Secretario; dos jefes de seccion; un oficial de parte; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; dos oficiales de número de segunda clase; 4.º En el de Hacienda: un Sub-Secretario; dos jefes de seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase; 5.º En el de Guerra: un Sub Secretario; dos jefes de seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase; 6.º En el de Marina: un Sub-Secretario; un jefe de seccion; un oficial de partes i archivero; un oficial de número de primera clase; dos oficiales de número de segunda clase; 7.º En el de Industria: un Sub-Secretario; tres jefes de seccion; un oficial de partes; un archivero; tres oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase.