Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006128.

Texto oficial

Art. 27. Cada una de las Secretarías tendrá un primer i un segundo portero, i los mensajeros que el Presidente de la República determine.