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Artículo 28 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006129.

Texto oficial

IV Del Despacho del Presidente de la República Art. 28. Habrá un oficial del Presidente de la República, encargado de su correspondencia i ausiliado, si fuere necesario, por un oficial de segunda clase. Las funciones de estos empleados terminarán con las del Presidente que los hubiere nombrado.