Texto oficial
VI
Del Archivo Jeneral de Gobierno
Art. 30. En un Archivo Jeneral que estará bajo la dependencia inmediata del Departamento de Justicia e Instrucci�n Pública, se depositarán en el mes de abril de cada año, todos los documentos existentes en los archivos particulares de los diversos Departamentos que tengan mas de cinco años de fecha, i los libros copiadores de los mismos que tengan mas de diez.