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Artículo 31 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006132.

Texto oficial

Art. 31. Esta oficina constará de tantas secciones cuantos sean los departamentos de Estado; i estará a cargo de un Archivero i dos ayudantes, cuyas funciones determinará un reglamento especial dictado por el Presidente de la República.