Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006133.

Texto oficial

Art. 32. Los encargados del Archivo Jeneral no podrán manifestar ni entregar orijinales o en copia, los documentos existentes en él, sin órden escrita del Ministro o Sub-Secretario de Estado del Departamento respectivo. El que contraviniere a esta disposicion, incurrirá respectivamente en las penas señaladas por los artículos 242 a 249 inclusive del Código Penal.