Texto oficial
Art. 32. Los encargados del Archivo Jeneral no podrán manifestar ni entregar orijinales o en copia, los documentos existentes en él, sin órden escrita del Ministro o Sub-Secretario de Estado del Departamento respectivo.
El que contraviniere a esta disposicion, incurrirá respectivamente en las penas señaladas por los artículos 242 a 249 inclusive del Código Penal.