Texto oficial
2.º Los actuales empleados que quedaren sin colocacion, tendrán derecho a una gratificacion correspondiente a seis meses del sueldo que disfrutaban, si tuvieren ménos de diez años de servicios.
Si el empleado hubiere servido diez años o mas i no tuviere derecho a jubilarse, la gratificación se aumentará en un cinco por ciento del sueldo anual por cada año cumplido que exceda de diez.