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Artículo 2 de la Ley 10.614

Autoriza a la caja de prevision de carabineros de chile para transferir al fisco el predio que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26448 / 8279037.

Texto oficial

Artículo 2.o Los terrenos individualizados en el artículo anterior serán destinados a Carabineros de Chile y preferentemente se construirá en ellos casas habitaciones para el personal de la Institución, sea con cargo a la ley N.o 8,989, o a otros textos modificatorios o complementarios. Igualmente, se instatalará en dichos terrenos un Servicio de Radiocomunicaciones para la Dirección General de Carabineros.