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Artículo 3 de la Ley 10.614

Autoriza a la caja de prevision de carabineros de chile para transferir al fisco el predio que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26448 / 8279038.

Texto oficial

Artículo 3.o Se autoriza al Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección General de Tierras y Colonización del Ministerio correspondiente para que firme, en representación del Fisco, la respectiva escritura de transferencia y proceda a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de este departamento, previa dictación del decreto supremo de rigor. Esta transferencia gratuita no requerirá insinuación judicial para su validez, estará exenta de toda clase de impuesto y derechos legales y notariales y los títulos de dominio se reputarán arreglados a derecho".