Texto oficial
Artículo 3.o Se autoriza al Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección General de Tierras y Colonización del Ministerio correspondiente para que firme, en representación del Fisco, la respectiva escritura de transferencia y proceda a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de este departamento, previa dictación del decreto supremo de rigor.
Esta transferencia gratuita no requerirá insinuación judicial para su validez, estará exenta de toda clase de impuesto y derechos legales y notariales y los títulos de dominio se reputarán arreglados a derecho".