Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 10.615

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar un prestamo en las condiciones y por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26449 / 8279041.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorro u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de $ 2.500.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años. Para la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que lo otorguen.