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Artículo 2 de la Ley 10.615

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar un prestamo en las condiciones y por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26449 / 8279042.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Licantén en la prolongación, hasta el balneario de Iloca, de la línea eléctrica proveniente de "El Sauzal" y en el pago del saldo que se adeuda del empréstito autorizado por la ley 9,104, de 5 de Octubre de 1948, cesando el cobro del impuesto establecido en el artículo 1.o, letra b), de esa misma ley. La Municipalidad de Licantén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) hasta el saldo disponible del monto del empréstito autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.