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Artículo 3 de la Ley 10.615

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar un prestamo en las condiciones y por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26449 / 8279043.

Texto oficial

Artículo 3.o Para atender al servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Licantén de un cinco por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.