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Artículo 6 de la Ley 10.615

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar un prestamo en las condiciones y por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26449 / 8279046.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.