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Artículo 7 de la Ley 10.615

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar un prestamo en las condiciones y por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26449 / 8279047.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de la presente ley".