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Artículo 1 de la Ley 10.616

Hace la excepcion que señala en relacion con los alumnos de la escuela de salubridad y las disposiciones de la ley n.o 8,715.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26450 / 5968532.

Texto oficial

"Artículo 1.o Exceptúase de las disposiciones contenidas en los incisos 2.o y 3.o, del artículo 1.o y en el artículo 2.o, de la ley N.o 8,715, al personal docente y a los alumnos de la Escuela de Salubridad que hayan sido puestos en comisión con el objeto de enseñar o de seguir Cursos de Especialización en esa Escuela y que por la naturaleza de su comisión deben permanecer en Santiago, donde se encuentra la sede de esta Escuela.