Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 10.616

Hace la excepcion que señala en relacion con los alumnos de la escuela de salubridad y las disposiciones de la ley n.o 8,715.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26450 / 5968533.

Texto oficial

"Artículo 2.o No se aplicarán las disposiciones contenidas en en los incisos segundo y tercero del artículo 1.o, y en el artículo 2.o de la ley N.o 8,715, a los funcionarios del Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola. Tampoco se aplicarán a los funcionarios técnicos del Ministerio de Agricultura que se encuentren en comisión de servicio en el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, a los que puedan ser necesitados por dicho Departamento para el desarrollo de su programa, ni a los que han sido beneficiados con becas para realizar estudios en el extranjero".