Texto oficial
"Artículo 2.o No se aplicarán las disposiciones
contenidas en en los incisos segundo y tercero del
artículo 1.o, y en el artículo 2.o de la ley N.o 8,715, a los funcionarios del Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola.
Tampoco se aplicarán a los funcionarios técnicos del Ministerio de Agricultura que se encuentren en comisión de servicio en el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, a los que puedan ser necesitados por dicho Departamento para el desarrollo de su programa, ni a los que han sido beneficiados con becas para realizar estudios en el extranjero".