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Artículo 2 de la Ley 10.617

Autoriza al presidente de la república para entregar a la municipalidad de perquenco la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26451 / 5968537.

Texto oficial

Artículo 2.o La Municipalidad de Perquenco llamará a propuestas públicas para efectuar las obras a que se refiere la letra a) del artículo anterior. Dicha propuesta deberá ser aceptada por los dos tercios de los regidores en ejercicio.