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Artículo 3 de la Ley 10.617

Autoriza al presidente de la república para entregar a la municipalidad de perquenco la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26451 / 5968538.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al mayor rendimiento que produzca la cuenta C-24-c) del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente".