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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.213

Concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264528 / 7352955.

Texto oficial

Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.