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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.213

Concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264528 / 7352957.

Texto oficial

Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1 de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley. El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.