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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.213

Concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264528 / 7352959.

Texto oficial

Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.".