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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.213

Concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264528 / 7352958.

Texto oficial

Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación. Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año. El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de que quede totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior. El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.