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Artículo 9 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759370.

Texto oficial

Artículo 9.° Los corresponsales en el país de periódicos extranjeros podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, previa calificación por el Consejo de la Caja, en el carácter de voluntarios. Para los efectos de determinar sus obligaciones y derechos, se tendrá como renta de los corresponsales antedichos la que acreditaren ante la Comisión a que se refiere el artículo 47.°.