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Artículo 8 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759369.

Texto oficial

Artículo 8.° El Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá objetar el sueldo que se atribuya un empleado, cuando estime que no guarda relación con los capitales de la Empresa o con los antecedentes del empleo. En este caso el Consejo fijará la suma que sirva de base para pagar los beneficios que corresponda al empleado y su familia. Las resoluciones que sobre el particular adopte el Consejo no podrán ser impugnadas por la vía judicial.