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Artículo 14 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759375.

Texto oficial

Artículo 14.° El personal de empleados y obreros de las Imprentas de Obras y Encuadernaciones de cualquier naturaleza quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, los empleados que al 16 de enero de 1949 fueran imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrán seguir siéndolo, para lo cual harán una declaración en este sentido dentro del plazo de 180 días contados desde la promulgación de esta ley; si no lo hicieren se entenderá que quedan acogidos a esta ley.