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Artículo 18 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759380.

Texto oficial

Artículo 18.° Las Cajas de Previsión traspasarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el total del haber de las cuentas de los imponentes de esta Sub-Sección con deducción del total de las obligaciones de los mismos en favor de las Cajas primeramente mencionadas. Los saldos que resultaren en favor de estas últimas los recaudará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de acuerdo con las condiciones en que se constituyó la obligación y los abonará a las Cajas respectivas. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tendrá todos los derechos de la Institución primitivamente acreedora para los efectos del cobro de dichas obligaciones.