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Artículo 17 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759379.

Texto oficial

Artículo 17.° Los imponentes que por cesar en un empleo dejen de estar obligatoriamente afectos a la Sub-Sección de Imprentas de Obras podrán continuar acogidos como voluntarios, mediante la imposición del 17% sobre el último sueldo imponible. La petición para acogerse como voluntario deberá hacerse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se ha dejado de prestar servicios. Las imposición de los voluntarios podrá elevarse anualmente en la misma proporción señalada para los dueños de imprenta en el artículo anterior.