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Artículo 25 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759388.

Texto oficial

Arículo 25.° Los fotograbadores a que se refiere el artículo 21.° que hubieren servido en Empresas Periodísticas y hubieren retirado sus imposiciones, ya sea por cesantía u otras causas, podrán acogerse a los beneficios que concede el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, reintegrando a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin intereses, los fondos retirados, a razón de un 5% del sueldo de que disfruten.