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Artículo 26 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759389.

Texto oficial

Artículo 26.° El excedente del capital a que se refiere el artículo 23.° se destinará, por iguales partes, al sostenimiento del preventorio "El Belloto", de la Cruz Roja, y del Sanatorio Marítimo "San Juan de Dios", de Viña del Mar.