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Artículo 31 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759395.

Texto oficial

Artículo 31.° Las Empresas Periodísticas efectuarán bajo su responsabilidad los descuentos a que se refieren los N.os 1, 4, 5 y 7 del artículo 2.° y la suma correspondiente a dichos descuentos la remitirán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro de los primeros cinco días de cada mes, conjuntamente con la subvención establecida en el N.° 2 del mismo artículo.