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Artículo 32 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759397.

Texto oficial

Artículo 32.° Las Empresas Periodísticas estarán obligadas a presentar trimestralmente al Inspector del Trabajo que corresponda un certificado expedido por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el cual conste que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la referida institución. El Inspector del Trabajo, procederá a la clausura de la Empresa si, requerida ésta, no cumpliere con tal requisito dentro de los 30 días posteriores al requerimiento. El Inspector del Trabajo procederá como Ministro de fe y requirirá la fuerza pública de la autoridad competente.