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Artículo 33 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759398.

Texto oficial

Artículo 33.° Las Empresas Periodísticas comunicarán, en cada caso, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el nombre, cargo que desempeñe, sueldo de que disfrute y edad del empleado que ingrese al servicio de dicha Empresa.