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Artículo 37 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759402.

Texto oficial

Artículo 37.° Toda infracción a la presente ley será sancionada con una multa del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio, que aplicará el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja y que se hará efectiva a beneficio de ésta. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes. Los decretos de multas y las liquidaciones de las imposiciones adeudadas por los empleadores tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo, con arreglo a los artículos 484.° y siguientes del decreto con fuerza de ley 178.