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Artículo 38 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759403.

Texto oficial

Artículo 38.° La Empresa Periodística que proporcione a la Caja datos falsos sobre el personal a su servicio será penada con una multa del veinticinco por ciento de un sueldo vital a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de la responsabilidad criminal del director o gerente respectivo.