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Artículo 39 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759404.

Texto oficial

Artículo 39.° Los Intendentes y Gobernadores deberán comunicar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro de los 30 días, la publicación de cualquier periódico correspondiente a su distrito jurisdiccional.