Texto oficial
Artículo 39.° Los Intendentes y Gobernadores deberán
comunicar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, dentro de los 30 días, la publicación de
cualquier periódico correspondiente a su distrito
jurisdiccional.
Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759404.