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Artículo 42 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759407.

Texto oficial

Artículo 42.° Las Empresas Periodísticas estarán exentas de los impuestos creados por la ley 7.144 y por la Ley sobre Impuestos a la Internación, a la Producción y a la Cifra de Negocios, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943. No regirán respecto de las Empresas Periodísticas las disposiciones del Título III de la ley 7.747, de 24 de diciembre de 1943.