Texto oficial
Artículo 43.° Se aplicará a los personales de las
Empresas Periodísticas y de las Agencias Noticiosas
nacionales lo dispuesto en la letra a) del artículo 1.° y
en el artículo 2.° de la ley 9.581.
Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759408.