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Artículo 43 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759408.

Texto oficial

Artículo 43.° Se aplicará a los personales de las Empresas Periodísticas y de las Agencias Noticiosas nacionales lo dispuesto en la letra a) del artículo 1.° y en el artículo 2.° de la ley 9.581.