Texto oficial
Artículo 49.° Los imponentes que desempeñen labores
de la misma duración, en atmósferas viciadas por
emanaciones gaseosas tóxicas, tendrán los mismos derechos
que las personas a que se refiere el artículo precedente.
Las Empresas harán una imposición adicional del 1% por
los imponentes que desarrollen labores en las condiciones
anteriormente indicadas.