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Artículo 49 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759416.

Texto oficial

Artículo 49.° Los imponentes que desempeñen labores de la misma duración, en atmósferas viciadas por emanaciones gaseosas tóxicas, tendrán los mismos derechos que las personas a que se refiere el artículo precedente. Las Empresas harán una imposición adicional del 1% por los imponentes que desarrollen labores en las condiciones anteriormente indicadas.