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Artículo 48 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759414.

Texto oficial

Artículo 48.° Todo imponente de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que haya realizado durante 20 o más años de servicios un trabajo nocturno entre las 20 y las 6 horas, con duración mínima de seis horas, tendrá derecho a un abono de 6 meses por cada año de servicio; los que hayan completado 15 o más años de servicios en esta clase de labores, tendrán derecho a un abono de 4 meses por año, y los que hayan completado 10 años o más en estas mismas labores, tendrán derecho a un abono de 2 meses por año. Si la jornada de trabajo de que habla el inciso anterior tuviere una duración mínima de cuatro horas, los abonos serán concedidos sobre la base de un 50% de lo que significa para la jornada de 6 horas.